Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación literal de los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los patrones están obligados a preferir a los trabajadores que les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, y como requisito para el ejercicio del derecho preferencial, aquéllos deben presentar solicitud en la que se precise, entre otros puntos, si se prestó servicio con anterioridad y por cuanto tiempo; de lo que se deduce que para tenerse por cumplida la exigencia de temporalidad relatada, es suficiente que el obrero asiente en la petición de preferencia su antigüedad de empresa, sin detallar la de categoría o departamental, toda vez que existe obligación patronal de preferir a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001015
Clave: I.13o.T.34 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 2; Pág. 896
Amparo directo 21/2012. Julio César Cruz Hernández. 16 de marzo de 2012. Mayoría de votos; y unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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