Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la jurisprudencia P./J. 40/91 sustentada por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, julio de 1991, página 56, de rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.", se colige que del tipo de desechamiento de una demanda de garantías depende la procedencia del respectivo recurso para impugnarlo (queja para cuando es parcial o revisión tratándose del total). Considerándose como "desechamiento parcial" aquella resolución que permite seguir actuando, aunque parcialmente, dentro del expediente, es decir, con respecto a la parte admitida de aquélla. Asimismo, el mismo órgano colegiado, en la jurisprudencia P./J. 70/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 9, de rubro: "EMPLAZAMIENTO. SI EN AMPARO INDIRECTO SE IMPUGNA SU ILEGALIDAD O AUSENCIA EN UN JUICIO LABORAL, ASÍ COMO EL LAUDO RESPECTIVO, OSTENTÁNDOSE EL QUEJOSO COMO PERSONA EXTRAÑA POR EQUIPARACIÓN, Y EL JUEZ DE DISTRITO RESUELVE QUE AQUÉL FUE LEGAL, SE DEBE ATENDER A LA DEFINITIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA PARA DECIDIR LO CONDUCENTE (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 121/2005).", precisó que en estos casos en que se esté en presencia de una jurisdicción escalonada, el trámite de la competencia está supeditado a la firmeza de la determinación tocante al emplazamiento, y que con que esa declaratoria no se prejuzga sobre la procedencia respecto del laudo, es decir, el tema mismo de competencia no es definitivo. En ese contexto, cuando lo que se reclama es la falta de emplazamiento a un juicio laboral así como el laudo, y el Juez de Distrito, en relación con aquél desechó la demanda de amparo, y por lo que hace a éste se declara incompetente, aparentemente, se estaría ante un "desechamiento total", pues materialmente no hubo parte alguna de la demanda que admitiese y le permitiera seguir actuando. Sin embargo, en estos casos de jurisdicción escalonada, no puede desvincularse el efecto de lo que se resuelva en torno al emplazamiento, pues en el supuesto en que el laudo se reclame sólo en vía de consecuencia de aquel acto, y su constitucionalidad dependa de la calificación del emplazamiento, no podrían separarse los actos hasta conocer en definitiva tal resultado. Por ende, se está en presencia de un desechamiento parcial ficto, ya que si bien no admitió parte de la demanda, no concluyó el juicio, al supeditarlo a tal resultado, del que dependerá que separe o no los actos en definitiva (al margen de que, por otra parte, estaría también sub júdice el tema de competencia). Consecuentemente, por equiparación, aunque ficto, ese desechamiento admite el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo y no el de revisión como si se hubiese desechado en su integridad la demanda de garantías, si se toma en cuenta el estadio procesal en que se emitió tal decisión y la forma en que actuó el Juez de Distrito, a efecto de no caer en trampas procesales o tecnicismos innecesarios, en detrimento de la parte recurrente al decidir por el recurso legalmente apropiado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001104
Clave: VII.3o.P.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1844
Queja 19/2011. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz. 26 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.Queja 20/2011. 26 de enero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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