Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la fracción V del artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de las indemnizaciones determinadas en el artículo 50, cuando se trate de trabajadores eventuales. Por su parte, el artículo 35 de la misma legislación establece que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado y que a falta de estipulación expresa, la relación será por tiempo indeterminado. En esas condiciones, si un trabajador acredita que con posterioridad a la fecha de vencimiento del último contrato por tiempo determinado, continuó prestando sus servicios, la extensión del contrato se entiende tácita y, por ende, por tiempo indeterminado, precisamente por haber concluido el contrato temporal y continuado la relación de trabajo sin estipulación expresa, por lo que la excepción de no acatamiento del laudo es improcedente.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001109
Clave: I.13o.T.37 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1862
Amparo directo 1335/2011. 16 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Araceli Palacios Duque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.3o.P.T.3 L (10a.). DESECHAMIENTO PARCIAL FICTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI FUE EN RELACIÓN CON LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A UN JUICIO LABORAL Y EN ESA MISMA DETERMINACIÓN EL JUEZ DE DISTRITO SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL LAUDO RESPECTIVO, CONTRA AQUÉL, POR EQUIPARACIÓN, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
Siguiente
Art. II.1o.T.3 L (10a.). EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO. LA ÚNICA FECHA SUSCEPTIBLE DE HACERLA OPERANTE ES LA ADUCIDA POR EL ACTOR COMO AQUELLA EN LA QUE ACONTECIÓ LA RUPTURA DEL VÍNCULO LABORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo