Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación de la cláusula 144 del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato se colige que el fondo de ahorro debe pagarse sólo con el sueldo tabular, esto es, no debe incrementarse con algún otro concepto. Lo anterior, máxime que al resolver la contradicción de tesis 10/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 421, de rubro: "IMSS. EL SUELDO NOMINAL REFERIDO EN LA CLÁUSULA 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PARA EL PAGO DE AGUINALDO, CORRESPONDE A LA CUOTA MENSUAL ASIGNADA AL TRABAJADOR EN EL TABULADOR DE SUELDOS (BIENIOS 2001-2003, 2005-2007 Y 2007-2009).", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el sueldo nominal referido en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, para el pago de aguinaldo a los trabajadores de este organismo corresponde a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos, sin que se contemplara en dicha ejecutoria un diverso concepto que incremente el referido sueldo tabular.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001114
Clave: XV.4o.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1866
Amparo directo 43/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.3 L (10a.). EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR DESPIDO. LA ÚNICA FECHA SUSCEPTIBLE DE HACERLA OPERANTE ES LA ADUCIDA POR EL ACTOR COMO AQUELLA EN LA QUE ACONTECIÓ LA RUPTURA DEL VÍNCULO LABORAL.
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Art. 2a./J. 57/2012 (10a.). HORAS EXTRAS. LA CANTIDAD QUE POR ESE CONCEPTO SEA MOTIVO DE CONDENA EN EL JUICIO LABORAL, NO FORMA PARTE DEL SALARIO INTEGRADO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS.
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