Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun cuando los manuales administrativos no tienen la calidad de leyes o reglamentos, porque en términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, deben contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia correspondiente y tienen la finalidad de optimizar el funcionamiento de sus unidades administrativas, lo cierto es que los mencionados manuales constituyen ordenamientos legales obligatorios y establecen los requisitos para el otorgamiento, entre otras, de las licencias por maternidad, el procedimiento para su elaboración y el término por el que deben expedirse, atendiendo a cada uno de los supuestos que contemplan. Consecuentemente, ante las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad de los referidos manuales, en su contra procede el amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción I, de la Ley de Amparo.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001137
Clave: I.15o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1887
Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena Torres Garibay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Susana Aurora González Caballero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.38 L (10a.). BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA PERSONA QUE SE DIGA VIUDA Y RECLAME EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE ACREDITAR QUE EL VÍNCULO MATRIMONIAL ESTABA VIGENTE AL MOMENTO DEL DECESO DE AQUÉL.
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Art. XXX.1o.2 L (10a.). PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL ARTÍCULO 129 DEL ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, AL ESTABLECER LA FACULTAD DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE TENERLA POR ACREDITADA RESPECTO DE LOS TRABAJADORES, SINDICATOS O AUTORIDADES, ASÍ COMO DE SUS APODERADOS, SIN SUJETARSE A LAS REGLAS CONTENIDAS EN EL PROPIO ESTATUTO, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTI
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