Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 125 a 128 del citado estatuto se advierte la forma en que las autoridades, los trabajadores y los sindicatos, así como sus apoderados, deben acreditar en el juicio su personalidad, otorgando con ello seguridad jurídica a las partes que intervienen en él, por la trascendencia que implica que una persona acuda en nombre de otra a representarla en el procedimiento; por ello, el artículo 129 del mencionado estatuto, que faculta al tribunal de arbitraje para que tenga por acreditada la personalidad de cualquiera de las partes sin observar las reglas previstas al efecto en los artículos citados, con tal de que de los documentos que se exhiban (cualesquiera que sean), llegue al convencimiento de que efectivamente representan a la parte interesada, vulnera la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, pues soslaya lo que el propio estatuto establece para demostrar ese presupuesto procesal, propiciando que cualquiera de las partes pueda acreditar su personalidad con un documento que no resulte idóneo para tal efecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001149
Clave: XXX.1o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2010
Amparo en revisión 63/2012. Ricardo Arellano Marín. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretaria: Claudia Gabriela Moreno Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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