LABORALES

Artículo II.1o.T.5 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDUCTA PROCESAL DEL PATRÓN POSTERIOR A AQUÉL, PARA QUE SEA CALIFICADO DE MALA FE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR CONDUCTA PROCESAL DEL PATRÓN POSTERIOR A AQUÉL, PARA QUE SEA CALIFICADO DE MALA FE.

Si en un juicio por despido injustificado el trabajador reclamó también el pago de cierta cantidad por concepto de bonos y el patrón reconoció el adeudo, y dijo se le pagaría una vez que se reincorporara a su trabajo, y con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, en la diligencia respectiva el actor requiere el pago de dicha suma, sin que el patrón conteste; el proceder de este último no hace que la oferta laboral sea de mala fe, en virtud de que si bien la conducta procesal del patrón posterior al ofrecimiento de trabajo puede motivar que sea calificado de mala fe, ello ocurre siempre y cuando esa conducta incida con el evento de la reinstalación, en cuanto a que pudiera evidenciar que el patrón: a) se retracta de la oferta de trabajo, o bien, se opone de cualquier manera a ella, o b) cambia las condiciones de trabajo establecidas en la propuesta; lo que no acontece si en la diligencia de reinstalación se abstiene de entregar al actor la cantidad cuyo adeudo ya había reconocido, pues tal circunstancia, únicamente da lugar a las condenas respectivas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001143

Clave: II.1o.T.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1997

Precedentes

Amparo directo 485/2011. Ambrosio Gómez García. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.5 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.1o.T.5 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.1o.T.5 L (10a.) LABORALES desde tu celular