Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 92o., 93o., fracción V y 95o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, que se vinculan con el derecho de las partes para ofrecer pruebas y con el sentido amplio que debe dárseles, deriva que si el citado numeral 93 no contiene una sanción para el actor en caso de que omita cumplir con la obligación de acompañar a su demanda las pruebas de que disponga, ni prohíbe que las ofrezca en la audiencia prevista en el señalado artículo 95, con mayor razón debe interpretarse en el sentido de que tal circunstancia constituye para el demandante una primera oportunidad para ofrecer pruebas en el procedimiento ordinario, derecho que puede ejercer, incluso, hasta la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
---
Registro digital (IUS): 2001167
Clave: 2a./J. 69/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 2; Pág. 1089
Contradicción de tesis 108/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 6 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Tesis de jurisprudencia 69/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.4o.2 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO LA DEMANDA SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA JUNTA ADVIERTE QUE NO SE PUEDEN TENER POR CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN AQUÉLLA, NI GENERAN CONVICCIÓN PARA DICTAR UN LAUDO FAVORABLE AL ACTOR.
Siguiente
Art. VII.1o.(IV Región) 2 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. SI EL PATRÓN LA NIEGA ADUCIENDO QUE EL VÍNCULO FUE DE NATURALEZA CIVIL DERIVADO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y AGREGA QUE EL ACTOR DEJÓ DE PRESTAR SUS SERVICIOS ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO, A ÉL CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo