Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los artículos 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a la Junta para desechar aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes, o bien, cuando se refieran a hechos no controvertidos o consentidos por la contraparte. Por otra parte, la práctica forense ha determinado que, al tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo no existe controversia respecto de los hechos narrados por el actor en su escrito inicial, por lo que se ha optado por desechar las pruebas ofrecidas por éste; sin embargo, cuando la Junta advierta que la referida presunción no puede llevar a tener por ciertos los hechos contenidos en la demanda, ni generan la convicción para dictar un laudo favorable al actor, debe admitir las pruebas ofrecidas para acreditar los hechos de su acción, o bien, reforzar la presunción legal que derivó de la falta de comparecencia de la demandada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001166
Clave: XVIII.4o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2041
Amparo directo 422/2011. Álvaro Avilés Carriles. 27 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: José Luis Méndez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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