Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 11 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé la posibilidad de aplicar supletoriamente, en primer lugar, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, en su defecto, la Ley Federal del Trabajo; asimismo, aquella legislación en sus artículos 115 y 116, señala la existencia de una etapa probatoria, pero no se contempla la posibilidad de realizar objeciones, lo que entraña una deficiencia en la regulación de dicha etapa; por tanto, debe acudirse a la aplicación supletoria de la Ley Federal del Trabajo, pues en todo proceso que incluya una etapa demostrativa, las partes pueden expresar alegaciones respecto de los medios de prueba ofrecidos por la contraria; sin que sea posible limitar ese derecho por cuestiones de tiempo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001165
Clave: XVIII.4o.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2040
Amparo directo 771/2011. Javier Pérez Carmona. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.13o.T.36 L (10a.). PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN MATERIA LABORAL. SI LA JUNTA ORDENA LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN DICHA ESPECIALIDAD, ES ILEGAL EXIGIR AL TRABAJADOR QUE CON SUS RECURSOS ECONÓMICOS REALICE LOS ESTUDIOS QUE REQUIERE EL ESPECIALISTA, Y QUE ANTE SU OMISIÓN SE LE TENGA POR DESIERTA.
Siguiente
Art. XVIII.4o.2 L (10a.). PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO LA DEMANDA SE HAYA TENIDO POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SI LA JUNTA ADVIERTE QUE NO SE PUEDEN TENER POR CIERTOS LOS HECHOS CONTENIDOS EN AQUÉLLA, NI GENERAN CONVICCIÓN PARA DICTAR UN LAUDO FAVORABLE AL ACTOR.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo