Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En relación con el perito tercero en discordia, la ley no establece quién debe cubrir los costos que genera la emisión de su dictamen, ni tampoco cuál de las partes debe procurar que éste obtenga los elementos necesarios para rendirlo en la forma y términos solicitados; sin embargo, por tratarse de un perito oficial y al tener la prueba pericial médica en materia laboral su origen en la ley cuya intervención fue ordenada por la Junta, es ilegal exigir al trabajador que con sus recursos económicos realice los estudios que requiere el especialista, y que ante la omisión de presentarlos se le tenga por desierta.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001164
Clave: I.13o.T.36 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2040
Amparo directo 81/2012. Maximino Luna Flores. 13 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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