Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL, determinó que en atención a las consideraciones esenciales de la resolución recaída a la contradicción de tesis 30/2000-SS, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 86/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 140, de rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL TIENE FACULTAD PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE LA DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR SI EL PROCEDIMIENTO SE APEGÓ A LOS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", así como de las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011; del derecho a la libertad sindical establecido en el artículo 123, apartados A, fracción XVI, y B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, la exacta dimensión de la facultad de la autoridad laboral en sede administrativa para cotejar las actas de asamblea relativas a la elección o cambio de directiva, consiste en confrontar los lineamientos establecidos en los estatutos que se haya dado el sindicato o, subsidiariamente, a los previstos en la Ley Federal del Trabajo, con lo que conste en las actas debidamente requisitadas que se exhiban ante aquélla, lo que significa que se trata de una verificación formal, un cotejo entre las etapas o pasos básicos del procedimiento de elección y la mera confirmación de su realización en las actas relativas, para otorgar certidumbre de lo ahí asentado, sin que la autoridad pueda realizar investigaciones (de oficio o a petición de parte) de las irregularidades de los hechos mencionados en dichas actas, o pronunciarse sobre su validez, lo cual, en su caso, puede controvertirse por la vía jurisdiccional por quien considere afectados sus derechos. En ese sentido, la autoridad laboral puede analizar las irregularidades cometidas previamente al registro o toma de nota de la elección o cambio de directiva, en vía jurisdiccional, a través del juicio ordinario laboral en el que se ejercite la acción prevista en el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo, aplicable por analogía. Por ello, para que proceda el referido análisis jurisdiccional, debió haber concluido el proceso de elección o cambio de directiva, es decir, haberse hecho el cotejo y registro correspondientes, y no antes, porque de hacerlo, la autoridad laboral estaría interviniendo injustificadamente en la vida interna del sindicato, en franca contravención a la autonomía y libertad de la asociación de trabajadores para decidir conforme a sus disposiciones estatutarias. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001192
Clave: IX.1o.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2058
Amparo directo 957/2011. Gastón Aguilar Torres y otros. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.Nota: La ejecutoria relativa a la solicitud de modificación de jurisprudencia 14/2009-PL y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 30/200-SS citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 211 y Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 837, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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