Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un primer juicio por despido injustificado, el trabajador reclama también el pago por salario devengado, el patrón al contestar reconoce el adeudo, y con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, en la diligencia de reinstalación el actor le requiere su pago, sin que aquél conteste, y una vez reinstalado el trabajador se separa por la falta de ese pago; ello no le genera el derecho para rescindir la relación de trabajo por causas imputables al patrón con fundamento en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en un segundo juicio laboral. Lo anterior, porque si bien la acción rescisoria sin responsabilidad para el trabajador, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 76/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 269, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TRABAJADOR QUE EJERZA ESA ACCIÓN, DEBE ESTAR SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA PARA TENER DERECHO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", exige la previa separación del operario de la fuente de trabajo para que revele su intención de romper el vínculo con motivo de esa causa; ello no ocurre si existe una fractura intermedia del vínculo (que el propio actor reseña al relatar el despido) entre el incumplimiento de pago y la citada separación. Además, la referida separación, en estas circunstancias, es contradictoria porque, por un lado, el trabajador acepta la reinstalación y, por otro, en su segunda demanda se separa de la fuente de trabajo con motivo de un adeudo que ya existía al aceptar la propuesta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001176
Clave: II.1o.T.4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2048
Amparo directo 485/2011. Ambrosio Gómez García. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.5 L (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. SI SE OMITE DESAHOGAR LA ETAPA CONCILIATORIA Y LA PROTECCIÓN FEDERAL SE CONCEDE PARA EFECTO DE QUE SE LLEVE A CABO, SI DE SU VERIFICACIÓN NO SE ADVIERTE ARREGLO ENTRE LAS PARTES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA Y ADQUISICIÓN PROCESAL DEBERÁN SUBSISTIR LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ELLA.
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Art. IX.1o.1 L (10a.). SINDICATOS. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS PREVIAMENTE AL REGISTRO O TOMA DE NOTA DE LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA PUEDEN RECLAMARSE A TRAVÉS DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL, UNA VEZ QUE HA CONCLUIDO EL PROCESO DE ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA.
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