LABORALES

Artículo II.1o.T.4 L (10a.). RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA FUENTE DE TRABAJO Y REFIERE QUE EL ADEUDO YA EXISTÍA Y QUE EL PATRÓN LO RECONOCIÓ AL MOMENTO DE SER REINSTALADO CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTA DE PAGO DEL SALARIO. ES IMPROCEDENTE SI EL TRABAJADOR SE SEPARA DE LA FUENTE DE TRABAJO Y REFIERE QUE EL ADEUDO YA EXISTÍA Y QUE EL PATRÓN LO RECONOCIÓ AL MOMENTO DE SER REINSTALADO CON MOTIVO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO.

Si en un primer juicio por despido injustificado, el trabajador reclama también el pago por salario devengado, el patrón al contestar reconoce el adeudo, y con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo, en la diligencia de reinstalación el actor le requiere su pago, sin que aquél conteste, y una vez reinstalado el trabajador se separa por la falta de ese pago; ello no le genera el derecho para rescindir la relación de trabajo por causas imputables al patrón con fundamento en la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, en un segundo juicio laboral. Lo anterior, porque si bien la acción rescisoria sin responsabilidad para el trabajador, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 76/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, junio de 2010, página 269, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL TRABAJADOR QUE EJERZA ESA ACCIÓN, DEBE ESTAR SEPARADO DE LA FUENTE DE TRABAJO AL PRESENTAR LA DEMANDA PARA TENER DERECHO AL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", exige la previa separación del operario de la fuente de trabajo para que revele su intención de romper el vínculo con motivo de esa causa; ello no ocurre si existe una fractura intermedia del vínculo (que el propio actor reseña al relatar el despido) entre el incumplimiento de pago y la citada separación. Además, la referida separación, en estas circunstancias, es contradictoria porque, por un lado, el trabajador acepta la reinstalación y, por otro, en su segunda demanda se separa de la fuente de trabajo con motivo de un adeudo que ya existía al aceptar la propuesta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001176

Clave: II.1o.T.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2048

Precedentes

Amparo directo 485/2011. Ambrosio Gómez García. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.4 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.4 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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