Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo dispone que cuando se reclamen actos dictados en la etapa de ejecución de sentencia, el amparo indirecto sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo. De esta manera, se advierte que, por regla general, el amparo biinstancial es improcedente contra actos o violaciones acaecidas en el procedimiento de ejecución de un laudo o sentencia, pues esas violaciones deben ser alegadas y, en su caso, reparadas en el juicio que se interponga contra la última resolución dictada en la fase de ejecución; sin embargo, existen excepciones a esa regla, entre las cuales se encuentran aquellas resoluciones que tienen autonomía propia, destacada e independiente de la ejecución, debiéndose entender por tales las que se dictan de manera previa y son ajenas a la ejecución, o bien, las que la impiden u obstaculizan en perjuicio del ejecutante. Por tanto, el acuerdo que ordena llamar a un presunto tercero interesado a la etapa de ejecución, constituye una resolución autónoma, contra la que procede el amparo indirecto, toda vez que a través de esa determinación se ordena llamar a una persona que no fue parte del juicio natural y, por ende, tampoco de los puntos resolutivos del laudo, lo cual evidencia la autonomía de ese acto, al ser una cuestión ajena e independiente al procedimiento de ejecución, pues el llamamiento de mérito no tiene como finalidad directa e inmediata ejecutar el laudo dictado en el juicio de origen, sino dirimir cuestiones ajenas a la ejecución. Aunado a lo anterior, la determinación de llamar a un presunto tercero interesado a la etapa de ejecución que no fue parte del laudo a ejecutar, sólo obstaculiza la liquidación inmediata del asunto, afectando la garantía de pronta impartición de justicia, prevista en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se justifica, por excepción, la procedencia del amparo indirecto.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001235
Clave: I.6o.T.22 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1632
Amparo en revisión 34/2012. Vicente Maqueda Reynoso. 3 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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