Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El juicio laboral no debe permanecer detenido indefinidamente en lo que corresponde al arbitraje, ante la falta de acuerdo sobre la admisión de pruebas, por lo que corresponde a las partes instar al Tribunal de Arbitraje para que concluya la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas de la audiencia de ley, conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con los numerales 117 y 128 de la misma legislación, pues dicha conducta evidenciaría su interés en que sea resuelta la controversia; de lo contrario, regiría la presunción de su abandono que sanciona la caducidad, pues se acumularían juicios inactivos en su fase instructiva, con la correspondiente afectación al orden social, a la administración de justicia y la seguridad jurídica; en el entendido de que esa carga de impulso procesal cesa en "definitiva" hasta que sólo esté pendiente de dictarse el laudo, pero no antes, ya que integrado el expediente, únicamente restaría dictar el fallo definitivo a la controversia planteada, que es obligatorio conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, dada la naturaleza y principios que apoyan la caducidad, sería inexacto equiparar la falta de dictado de laudo en que no puede correr la caducidad, con la inactividad de los tribunales laborales para desahogar la instrucción del proceso, como es el arbitraje, en donde corresponde agotar todas las etapas de la audiencia relativa. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance en miras de ponerlo en estado de resolución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001250
Clave: III.3o.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1663
Amparo directo 266/2012. Bardomiano Turrado Ornelas. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.3o.T. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo III, febrero de 2017, página 1839, de título y subtítulo: "CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARBITRAJE, NO ASÍ CUANDO ÚNICAMENTE SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE DICTAR EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 246/2012, resuelta por la Segunda Sala el 10 de octubre de 2012, de la cual derivaron las jurisprudencias 2a./J. 155/2012 (10a.) y 2a./J. 156/2012 (10a.), de rubros: "CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS QUE LA PREVÉ, NO VIOLA EL DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA." y "CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN RESPONSABLE SE RESERVE LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO MAYOR DE 6 MESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 822.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.2 L (10a.). CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA PROMOCIÓN DE LAS PARTES EN QUE DESIGNAN DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES A SU FAVOR, NO ES APTA PARA INTERRUMPIRLA AL NO SER UN ACTO DE IMPULSO PROCESAL.
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