Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La negativa referida constituye un acto negativo carente de ejecución y, por tanto, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra corresponde al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que la dictó, al actualizarse la regla competencial establecida en el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley de Amparo, porque constituye un acto meramente declarativo. Lo anterior es así, ya que los actos negativos con efectos positivos o los de carácter estrictamente positivo producen un cambio en la realidad o modifican un estado de cosas existente, en cambio, los declarativos no alteran el estado de las cosas ni modifican el entorno o la esfera jurídica de un particular. De ahí que, cuando la autoridad se niega a acordar favorablemente la solicitud de devolución de depósitos existentes en una subcuenta de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no se provoca cambio alguno en el estado de las cosas, pues se mantiene la indisponibilidad del solicitante respecto de los recursos que solicita y se trata de un acto declarativo que no amerita una ejecución material.
---
Registro digital (IUS): 2001260
Clave: 2a./J. 68/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 604
Contradicción de tesis 74/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 23 de mayo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia 68/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I. 6o. T. 452 L . PETROLEROS, INAPLICABILIDAD DE LAS CLAUSULAS 27 Y 164 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Siguiente
Art. I.1o.T.233 L . TERCERO INTERESADO. PARA CONDENARLO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. DEBE ENDEREZARSE LA DEMANDA EN SU CONTRA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo