Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Son inaplicables las cláusulas 27 y 164 del contrato colectivo de trabajo vigente entre Petróleos Mexicanos y sus trabajadores, las que establecen: 27.- "En todos los casos en que el patrón sea condenado a reinstalar a un trabajador, no podrá eludir esta obligación entregándole el importe de las indemnizaciones correspondientes; sino que precisamente cumplirá con la reinstalación, si así lo pide el trabajador. En este caso, si existe condena a pago de salarios caídos, la institución pagará un 60% sesenta por ciento más del importe de éstos"; 164, fracción II.- "En los casos en que los trabajadores sean separados del servicio y obtengan sentencias favorables por despido injustificado, el patrón les pagará la cantidad de $1200.00 -un mil doscientos pesos- diarios a que se refiere el párrafo anterior y los correspondientes al 30 por ciento y el 30 por ciento sobre los salarios caídos, además de un interés a razón del 20 por ciento anual sobre esos 30 y 30 por ciento por el tiempo que transcurra entre la fecha en que debió abonárseles dichos 30 y 30 por ciento y aquella en que efectivamente le sea pagado", cuando la acción principal ejercitada por el actor, es el otorgamiento de una plaza por mejores y preferentes derechos frente a quien ha sido propuesto por la sección sindical, de la cual se reclama el pago de daños y perjuicios como consecuencia de la indebida proposición, porque al ser condenada la sección sindical no se actualiza la hipótesis prevista en la referida cláusula, la cual requiere que sea el patrón el condenado a la reinstalación y al pago de los salarios caídos.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800048
Clave: I. 6o. T. 452 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 596
Amparo directo 3766/92. Víctor Ramírez Porcayo. 10 de abril de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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