Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si quien comparece en nombre del patrón exhibe carta poder suscrita ante dos testigos, otorgada por el funcionario que se encuentre legalmente autorizado para ello según la copia certificada de la escritura que también aportó pero cuya devolución autorizó la Junta, dejándose en autos una copia simple e incompleta, con ello se cumple con lo dispuesto por el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, si de la copia simple se advierte que quien otorgó la carta poder es apoderado general de la demandada con facultades para otorgar poderes generales y especiales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800045
Clave: IV. 2o. 87 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 596
Amparo directo 196/92. Enrique Hernández Ramírez y coagraviados. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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