Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 788, 789, 828 y 830 al 834 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 17/2003, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 243, de rubro: "CONFESIÓN FICTA DEL TRABAJADOR Y PRUEBA DE INSPECCIÓN RESPECTO DE DOCUMENTOS NO EXHIBIDOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR. SI LOS RESULTADOS QUE GENERAN SON CONTRADICTORIOS, SU VALOR PROBATORIO SE NEUTRALIZA, A MENOS QUE EXISTA OTRA PROBANZA QUE CONFIRME EL SENTIDO DE UNA DE ELLAS.", se colige que tanto la confesión ficta del trabajador, como la prueba de inspección sobre documentos no exhibidos que el patrón tiene la obligación de conservar, generan presunciones respecto de lo que el oferente pretende probar, cuyo valor probatorio no se neutraliza de manera total o genérica, sino que se destruyen o anulan únicamente en aquellos aspectos en que el objeto o hecho que se pretendió demostrar es idéntico, pero en sentidos opuestos; de modo que respecto de aquellos hechos que se hayan pretendido acreditar, cuyo resultado no sea contradictorio e incompatible entre tales probanzas, precisamente porque no hayan versado sobre el mismo punto de debate, el valor probatorio de tales presunciones subsistirá, a menos de que exista alguna otra prueba que las desvirtúe.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001267
Clave: X.1o.(XI Región) 1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1699
Amparo directo 1063/2011. Elide del Carmen García Díaz y otras. 27 de febrero de 2012. Mayoría de votos, unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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