LABORALES

Artículo XV.5o.3 L (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA". EL HECHO DE QUE ÉSTE NO LAS HAYA DEPOSITADO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE SUS TRABAJADORES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA". EL HECHO DE QUE ÉSTE NO LAS HAYA DEPOSITADO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE LA ENTIDAD, NO ES OBSTÁCULO PARA QUE SE RESPETEN LOS DERECHOS DE SUS TRABAJADORES.

Por disposición expresa del acuerdo por el que se crea el organismo descentralizado de la administración pública municipal denominado Desarrollo Integral de la Familia de Mexicali, Baja California, publicado en el Periódico Oficial número 84, el 8 de noviembre de 1996, las relaciones de trabajo entre dicho organismo y sus trabajadores se rigen por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California; luego, si esta legislación, en su artículo 1, señala que es de observancia general tanto para las autoridades, como para los trabajadores integrantes, entre otros, del Municipio e instituciones descentralizadas, resultando que el organismo público descentralizado pertenece a la administración municipal de Mexicali; y si, por otra parte, en el numeral 78 de la aludida ley, se dispone que las condiciones generales de trabajo serán depositadas ante el Tribunal de Arbitraje, lo cual hizo el Ayuntamiento de Mexicali, no así el referido organismo público, ello no constituye un obstáculo para que se respeten los derechos de los trabajadores, ya que la aplicación de dichas condiciones generales deriva de que las partes así lo convinieron; es decir, no rigen en los términos de un contrato colectivo, sino que sólo son aplicables por virtud de un convenio contenido en el acuerdo de creación del mencionado organismo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001265

Clave: XV.5o.3 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1697

Precedentes

Amparo directo 539/2011. Ana Noemí Rubio Ruiz y otras. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretaria: María Oralia Barba Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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