Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si una autoridad laboral incurre en error al fijar fecha para el desahogo de pruebas porque los días señalados son inhábiles, percatarse de su error lo subsana fijando fecha hábil para tal desahogo, debe notificar personalmente este último acuerdo en términos del artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, porque se trata de una circunstancia especial que solamente es imputable a la autoridad responsable; entonces, para no dejar en estado de indefensión a las partes, debe notificar personalmente la fecha que señale para el desahogo de las pruebas.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
Amparo directo 873/88. Salvador Rangel Sánchez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Juan A. Avila Santacruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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