Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los citados preceptos, al prever que los propietarios, administradores o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como de escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior, deben fijar en su interior y exterior los letreros, logotipos y emblemas establecidos por la Secretaría de Salud, y que aquéllos deberán hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco y colocar en lugares visibles, así como en las zonas exclusivas para fumar, letreros que indiquen claramente su naturaleza, incluyendo un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, no violan los derechos fundamentales a la libertad de trabajo y libre concurrencia contenidos en los artículos 5o. y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien tales exigencias implican molestia, no impiden que el gobernado continúe llevando a cabo su actividad, sino que únicamente lo someten a diversas modalidades o condiciones de operación que se exigen a todos los establecimientos con áreas interiores destinadas a fumar que deben acatarse en caso de que elijan tener un área para esos efectos, las cuales se justifican en la medida en que se dirigen a salvaguardar el derecho humano a la salud de la población no fumadora, protegido en el artículo 4o. constitucional; máxime que las exigencias son aplicables a quienes potestativamente eligen destinar parte de su establecimiento a la atención de fumadores y no les impiden continuar con las actividades que desempeñaban antes de la entrada en vigor de las indicadas medidas, de manera que no se les coloca en un estado de desventaja.
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Registro digital (IUS): 2001279
Clave: 2a. LX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 1003
Amparo en revisión 177/2012. Empresas Mejor, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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