LABORALES

Artículo I.7o.T.2 L (10a.). COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA.

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales de amparo, como hecho notorio pueden invocar como fundamento en las diversas resoluciones que emitan, las ejecutorias en que hayan resuelto casos similares, cuando se percaten que en un asunto son las mismas partes, se trata de las mismas acciones y la misma autoridad responsable que el que resuelven, si el laudo es contrario respecto del que ya fallaron, válidamente pueden invocar de oficio la figura de la cosa juzgada, aun cuando no se hubiera hecho valer la excepción correspondiente, ni en la demanda de amparo se expresen conceptos de violación sobre tal cuestión, independientemente de quién la promueva, sin que ello signifique suplir la deficiencia de la queja al patrón, ya que de no hacerlo así, se podrían emitir sentencias contradictorias, lo que traería como consecuencia, que se atentara contra el principio de seguridad jurídica de las partes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001282

Clave: I.7o.T.2 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1740

Precedentes

Amparo directo 52/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia Emilia Sevilla Serna.Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2019, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 7/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 75/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.T.2 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.T.2 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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