Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 128 y 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria conforme al artículo 5o., de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman hipótesis jurídicas diferentes en relación al momento en que comienzan a correr los términos procesales; así, el segundo de estos preceptos se refiere a la notificación de la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento; cuestiones diferentes al supuesto previsto por el diverso numeral 128, que establece un término perentorio de 24 horas para la interposición del recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en las audiencias a que el propio precepto alude, el cual corre de momento a momento, teniendo en cuenta que las partes tienen obligación de estar presentes y, por ende, desde ese momento quedan enteradas de las resoluciones que ahí se tomen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800084
Clave: I.1o.T.235 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 637
Amparo en revisión 1041/91.- Banco de Crédito Rural del Istmo, S. N. C.- 14 de noviembre de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.- Secretario: Jesús González Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.T.2 L (10a.). COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA.
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Art. IUS 800085. PRESCRIPCION. TERMINO PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
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