LABORALES

Artículo I.1o.T.235 L . TRABAJADORES BANCARIOS. LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REGLAS DE EXCEPCION EN MATERIA DE TERMINOS.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES BANCARIOS. LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REGLAS DE EXCEPCION EN MATERIA DE TERMINOS.

Los artículos 128 y 142 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria conforme al artículo 5o., de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII bis del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman hipótesis jurídicas diferentes en relación al momento en que comienzan a correr los términos procesales; así, el segundo de estos preceptos se refiere a la notificación de la demanda, la citación para absolver posiciones, la declaratoria de caducidad, el laudo y los acuerdos con apercibimiento; cuestiones diferentes al supuesto previsto por el diverso numeral 128, que establece un término perentorio de 24 horas para la interposición del recurso de revisión en contra de las resoluciones dictadas en las audiencias a que el propio precepto alude, el cual corre de momento a momento, teniendo en cuenta que las partes tienen obligación de estar presentes y, por ende, desde ese momento quedan enteradas de las resoluciones que ahí se tomen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800084

Clave: I.1o.T.235 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 637

Precedentes

Amparo en revisión 1041/91.- Banco de Crédito Rural del Istmo, S. N. C.- 14 de noviembre de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.- Secretario: Jesús González Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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