LABORALES

Artículo XV.4o.4 L (10a.). HORAS EXTRAS. SU RETRIBUCIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA QUE LABOREN EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

HORAS EXTRAS. SU RETRIBUCIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA QUE LABOREN EN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, da lugar a que las primeras nueve horas extras laboradas en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 de la citada ley, a los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso se les pagará, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un doscientos por ciento más. Lo anterior conlleva a determinar que laborar más tiempo del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato laboral, y trabajar los días de descanso obligatorio o estipulados como de descanso en los contratos, son situaciones diversas a las que el legislador les da un tratamiento diferente. En esa medida, las horas trabajadas en el día de descanso obligatorio que no excedan de la jornada normal, no pueden formar parte de las horas extras que se laboran después del límite de la jornada normal, pues si ya existe una sanción por laborar el día de descanso, aplicar también a esas horas la sanción correspondiente a las horas extras, equivaldría a sancionarlas doblemente en perjuicio del patrón. Situación diversa sería que en el día de descanso laborado, la jornada de trabajo se excediera del límite de su duración, pues en tal supuesto, sí se aplicaría la sanción correspondiente a las horas extras laboradas, pero sólo respecto al excedente del límite de la jornada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001339

Clave: XV.4o.4 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1782

Precedentes

Amparo directo 935/2011. Secretaría de Planeación y Finanzas (Delegación Guadalupe Victoria). 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Montalvo Vázquez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Aydali Maday Cañez Souza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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