Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es correcto y legal si se estima inexistente el despido injustificado del trabajador conforme a la prueba documental recibida con la demanda en el juicio laboral, consistente en la renuncia a ésta por el actor, no obstante que fue objetada y no reconocida en su contenido, lo que afecta el valor de dicho documento, puesto que en caso de objeción de documentos que aparecen firmados por el propio objetante, corresponde a éste acreditar la causa que invoque como fundamento de su objeción, y si no lo hace así, dichos documentos merecen credibilidad plena. Tiene aplicación la Tesis de Jurisprudencia que bajo el No. 90, es consultable en la página 82 de la Quinta Parte de la compilación publicada en 1985.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800153
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 530
Amparo directo 1363/87. Bernardino Bernabé Pérez. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de mayo de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2000 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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