Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo autoriza a las juntas para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, también lo es, que no las faculta para omitir el estudio de alguna o algunas de las aportadas por las partes, ya que están obligadas a estudiar todas las pruebas que se les rindan, haciendo el análisis de las mismas y expresando las razones de carácter humano que han tenido para llegar al sentido de su fallo; de no ser así, procede concederse contra el laudo impugnado el amparo solicitado, para el efecto de que la responsable dejándolo insubsistente y, previos los trámites de ley dicte otro en el que observando lo anterior, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que proceda en derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 546
Amparo directo 591/87. Cuauhtémoc Durán Ortega, Superintendente de Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Vicente Salazar Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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