Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ningún agravio puede irrogarle al inconforme el hecho de que la junta haya considerado innecesario analizar las testimoniales ofrecidas por la parte actora, puesto que carecen de interés jurídico para alegar esa falta de apreciación de las pruebas que no hubieran hecho suyas, en virtud de que no les corresponde cuidar que se estudien.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800166
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 547
Amparo directo 537/87. Jorge Anell Andrade, apoderado de la empresa "Aga del Norte de Veracruz", S.A. de C.V. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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