Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
En términos del indicado precepto, la pensión correspondiente a la jubilación por vejez del personal de confianza de planta se calculará tomando como base el 80% del promedio de los salarios ordinarios que el trabajador hubiere percibido en puestos permanentes en el último año de servicios y en proporción al tiempo laborado en cada uno de ellos, salvo que el último puesto de planta lo hubiere adquirido 60 días antes de la fecha de su jubilación, en cuyo caso se tomará como base el salario ordinario de este último puesto de planta para establecer su pensión jubilatoria, a diferencia de los trabajadores con mayor antigüedad, caso en el que el propio artículo 82 dispone que debe tomarse como base para fijar la pensión, el salario ordinario del puesto de planta que el trabajador tenga al obtener su jubilación. A partir de lo anterior, no debe confundirse la calidad de la plaza o puesto con el tipo de contrato del trabajador para efectos de calcular su pensión, porque la redacción del precepto refiere reiteradamente el salario del último puesto de planta ocupado, debiendo entenderse por "puesto de planta" aquel que es permanente, siendo cuestión distinta la forma de contrato que pueda otorgarse por su duración y que puede ser transitorio o eventual, o por tiempo indeterminado. Consecuentemente, cuando la fracción I del artículo 82 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se refiere al salario o al promedio de los salarios ordinarios que el trabajador hubiere percibido en "puestos permanentes" en el último año de servicios, debe entenderse que es el relativo a los puestos que haya ocupado, cualquiera que éstos sean, salvo que la empresa demuestre que no eran permanentes, independientemente del tipo de contrato que al efecto se hubiera firmado pues, se insiste, el mencionado numeral hace una exigencia sobre el puesto, no sobre el tipo o la duración del contrato.
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Registro digital (IUS): 2001404
Clave: 2a./J. 47/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 692
Contradicción de tesis 9/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, y Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 25 de abril de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Tesis de jurisprudencia 47/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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