Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 21 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social establece que la jubilación o pensión será calculada considerando la categoría inmediata superior cuando los trabajadores, al momento de la jubilación o pensión por edad avanzada, tengan reconocido un mínimo de 15 años de servicios y ocupen una categoría de pie de rama. Atento a su significado gramatical, debe entenderse por categoría de "pie de rama", aquella de menor jerarquía de una rama del servicio; ello es así, pues el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española señala que por pie se entiende, entre otras acepciones: "Fundamento, principio o base para algo"; y por "rama"; "f. Parte secundaria de algo, que nace o se deriva de otra cosa principal." "f. ramo (II parte en que se divide una ciencia, un arte, una industria, etc.)". En consecuencia, no puede considerarse que "pie de rama" sea "la categoría inmediata inferior", pues se desnaturalizaría el beneficio otorgado en el citado artículo 21, porque de una interpretación teleológica de esa disposición se obtiene que es un beneficio que el patrón otorga a los trabajadores con la categoría de menor jerarquía de una rama del servicio, a fin de que la pensión se otorgue con la categoría inmediata superior; estimar lo contrario dejaría sin sentido la limitación establecida en el artículo en cuestión pues, en todo caso, todos los trabajadores de las diversas categorías, a excepción de la de mayor jerarquía, serían jubilados con la categoría inmediata superior, lo que llevaría a estimar innecesario que en la redacción del precepto se incluya la frase "pie de rama".CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2001405
Clave: VIII.4o.(X Región) 4 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1877
Amparo directo 80/2012. Angélica Villanueva Silva. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Alejandro González Salazar. Secretario: Francisco Arnoldo Alvarado Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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