LABORALES

Artículo IUS 800236. PENSION POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSION POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO.

En los casos en que el trabajador acredite plenamente ante la junta que la invalidez que presenta es de origen general sin relación causa efecto con sus labores habituales, es incuestionable que se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo y que, consecuentemente, tiene derecho a que se le cubran las prestaciones a que se contrae el propio numeral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800236

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472

Precedentes

Amparo directo 93/87. Joaquín Calderón Villa. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800236 del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 800236 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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