Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los casos en que el trabajador acredite plenamente ante la junta que la invalidez que presenta es de origen general sin relación causa efecto con sus labores habituales, es incuestionable que se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo 54 de la Ley Federal del Trabajo y que, consecuentemente, tiene derecho a que se le cubran las prestaciones a que se contrae el propio numeral.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472
Amparo directo 93/87. Joaquín Calderón Villa. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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