Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 154 y 155 de la Ley Federal del Trabajo se advierte como aspecto indispensable para el ejercicio del derecho preferencial respecto de un puesto vacante o de nueva creación, que se presente solicitud a la empresa o establecimiento, indicando, entre otros datos, la "naturaleza del trabajo que desempeñaron" los trabajadores. De ese modo, para cubrir dicho requisito es necesario que se establezcan cuáles fueron las actividades realizadas en los diversos puestos desempeñados, pues sólo así puede conocerse la esencia de lo ejecutado, sin que baste con señalar los puestos o categorías para tener por satisfecha la exigencia de mérito, ya que el legislador no lo previó así, aunado a que la denominación del puesto sólo constituye una nomenclatura, que no describe las funciones desarrolladas.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001410
Clave: I.13o.T.41 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1903
Amparo directo 21/2012. Julio César Cruz Hernández. 16 de marzo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Lenin Mauricio Rodríguez Oviedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.14 L (10a.). PREMIO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD LABORAL ININTERRUMPIDA. EL TRABAJADOR AL ENTABLAR LA DEMANDA SOBRE SU OTORGAMIENTO Y PAGO, DEBE REUNIR PREVIAMENTE EL REQUISITO DE LOS AÑOS DE SERVICIO PREVISTO EN LA CLÁUSULA 37 DEL CONVENIO LABORAL DE 2010, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y SU SINDICATO.
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