Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es improcedente la prórroga intentada respecto de una plaza transitoria cancelada por acuerdo celebrado entre sindicato y Petróleos Mexicanos en cumplimiento de las disposiciones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, emitidas por el ejecutivo federal, en decreto publicado el 31 de diciembre de 1987, por haber dejado de subsistir la causa que originó la contratación del trabajador.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800230
Clave: I.6o.T.458 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 604
Amparo directo 5316/92. Petróleos Mexicanos. 22 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.Amparo directo 3466/92. Rutilio Cornejo Becerra. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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