LABORALES

Artículo I.9o.T.8 L (10a.). PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. AL EXCLUIR DE SU APLICACIÓN AL PERSONAL QUE DETENTA PLAZAS SUSTANTIVAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL SECTOR EDUCATIVO, NO SE VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROGRAMA DE RETIRO VOLUNTARIO. AL EXCLUIR DE SU APLICACIÓN AL PERSONAL QUE DETENTA PLAZAS SUSTANTIVAS PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES EN EL SECTOR EDUCATIVO, NO SE VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD.

Existe una misma situación de hecho, respecto de los trabajadores que son empleados públicos federales, profesionales de la educación, pues si lo que se solicita es una compensación económica extraordinaria, que fue creada para mejorar la política económica del país a través de la reducción de las plazas de los empleados públicos federales, a fin de reducir la nómina del gobierno federal, conforme a las disposiciones que le rigen y que específicamente refieren las plazas que podían ser canceladas, estando excluidos el personal de investigación, el académico, el docente y el de apoyo y asistencia, de educación básica, media superior y superior, resulta que dichos empleados se encuentran en identidad de circunstancias que el resto del personal que labora en el ramo de la educación ya referido; en atención a que se trata de una compensación que resulta adicional, únicamente para las personas que tienen plazas susceptibles de ser eliminadas dentro de la estructura organizacional del Estado, desprendiéndose la igualdad de trato para personas en iguales circunstancias, por lo que no se viola la garantía de igualdad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001438

Clave: I.9o.T.8 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1939

Precedentes

Amparo directo 380/2012. Nulber Castillo Cabrera. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.8 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.8 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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