Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Existe una misma situación de hecho, respecto de los trabajadores que son empleados públicos federales, profesionales de la educación, pues si lo que se solicita es una compensación económica extraordinaria, que fue creada para mejorar la política económica del país a través de la reducción de las plazas de los empleados públicos federales, a fin de reducir la nómina del gobierno federal, conforme a las disposiciones que le rigen y que específicamente refieren las plazas que podían ser canceladas, estando excluidos el personal de investigación, el académico, el docente y el de apoyo y asistencia, de educación básica, media superior y superior, resulta que dichos empleados se encuentran en identidad de circunstancias que el resto del personal que labora en el ramo de la educación ya referido; en atención a que se trata de una compensación que resulta adicional, únicamente para las personas que tienen plazas susceptibles de ser eliminadas dentro de la estructura organizacional del Estado, desprendiéndose la igualdad de trato para personas en iguales circunstancias, por lo que no se viola la garantía de igualdad.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001438
Clave: I.9o.T.8 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1939
Amparo directo 380/2012. Nulber Castillo Cabrera. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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