LABORALES

Artículo IV.3o.T.12 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. AL TENER COMO PROPÓSITO QUE EL ABSOLVENTE RESPONDA LAS POSICIONES FORMULADAS POR SU OFERENTE Y RECONOZCA COMO CIERTOS LOS HECHOS PARA QUE SEAN VALORADOS EN EL LAUDO, LA CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA QUE DA FE Y HACE CONSTAR LA MANERA EN QUE EL ABSOLVENTE RESPONDIÓ NO CONSTITUYE UN DESAHOGO CORRECTO DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. AL TENER COMO PROPÓSITO QUE EL ABSOLVENTE RESPONDA LAS POSICIONES FORMULADAS POR SU OFERENTE Y RECONOZCA COMO CIERTOS LOS HECHOS PARA QUE SEAN VALORADOS EN EL LAUDO, LA CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA QUE DA FE Y HACE CONSTAR LA MANERA EN QUE EL ABSOLVENTE RESPONDIÓ NO CONSTITUYE UN DESAHOGO CORRECTO DE AQUÉLLA.

La interpretación armónica de los artículos 776, fracción I, 777, 786, 787, 790 y 840, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a establecer que cuando una de las partes ofrece la prueba confesional tiene un propósito específico en el juicio laboral, puesto que pretende que el absolvente responda las posiciones y que reconozca los hechos como ciertos para que puedan valorarse como verídicos al dictarse el laudo respectivo. Esto significa que la confesional debe ser desahogada formulando las posiciones que se califiquen de legales y asentando en el acta las respuestas literales dadas por el absolvente, ya que así puede determinarse fehacientemente si el reconocimiento que éste hace de un hecho propio que se invoque en su contra produce efectos en lo que le perjudica. Por tanto, la certificación en que la Junta dice dar fe y hace constar la forma en que el absolvente respondió a las posiciones, no puede considerarse que constituya el desahogo correcto de dicha prueba, habida cuenta que hay que tener certeza, con vista de la actuación levantada ante las partes, respecto de las respuestas dadas por el absolvente para que en el laudo pueda determinarse si la prueba debe valorarse contra sus intereses y en favor del oferente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001442

Clave: IV.3o.T.12 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1941

Precedentes

Amparo directo 1096/2011. José Homero Villarreal Zambrano. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.12 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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