Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación armónica de los artículos 776, fracción I, 777, 786, 787, 790 y 840, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, lleva a establecer que cuando una de las partes ofrece la prueba confesional tiene un propósito específico en el juicio laboral, puesto que pretende que el absolvente responda las posiciones y que reconozca los hechos como ciertos para que puedan valorarse como verídicos al dictarse el laudo respectivo. Esto significa que la confesional debe ser desahogada formulando las posiciones que se califiquen de legales y asentando en el acta las respuestas literales dadas por el absolvente, ya que así puede determinarse fehacientemente si el reconocimiento que éste hace de un hecho propio que se invoque en su contra produce efectos en lo que le perjudica. Por tanto, la certificación en que la Junta dice dar fe y hace constar la forma en que el absolvente respondió a las posiciones, no puede considerarse que constituya el desahogo correcto de dicha prueba, habida cuenta que hay que tener certeza, con vista de la actuación levantada ante las partes, respecto de las respuestas dadas por el absolvente para que en el laudo pueda determinarse si la prueba debe valorarse contra sus intereses y en favor del oferente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001442
Clave: IV.3o.T.12 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1941
Amparo directo 1096/2011. José Homero Villarreal Zambrano. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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