Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación armónica de los artículos 787, 788 y 790 de la Ley Federal del Trabajo que disponen la citación de las personas que podrán acudir a absolver posiciones en el desahogo de la prueba confesional, así como las normas para que ésta se lleve a cabo, no se advierte facultad alguna que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a excusar a los absolventes que acudan a absolver posiciones en representación del patrón y, con base en esa premisa acuerde su desechamiento, apoyando su decisión en que al tener éstos la calidad de "altos directivos", de acuerdo a sus funciones, se encuentran impedidos a presentarse a su desahogo. Luego, si de conformidad con dicho argumento la Junta desecha esa prueba, su decisión resulta violatoria de garantías, al carecer de sustento legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001444
Clave: IV.3o.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1943
Amparo directo 1076/2011. Rodolfo Uranga Gamez. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Ma. Isabel Rojas Letechipia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.12 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. AL TENER COMO PROPÓSITO QUE EL ABSOLVENTE RESPONDA LAS POSICIONES FORMULADAS POR SU OFERENTE Y RECONOZCA COMO CIERTOS LOS HECHOS PARA QUE SEAN VALORADOS EN EL LAUDO, LA CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA QUE DA FE Y HACE CONSTAR LA MANERA EN QUE EL ABSOLVENTE RESPONDIÓ NO CONSTITUYE UN DESAHOGO CORRECTO DE AQUÉLLA.
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Art. IUS 800281. OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON JORNADA DE LABORES SUPERIOR A LA LEGAL, ES DE MALA FE.
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