Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna persona no puede concurrir al local de la Junta por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de ésta, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, si la incomparecencia del absolvente se atribuyó a la existencia de una orden de aprehensión librada en su contra, ello no constituye el motivo justificado a que se refiere el invocado numeral, pues de considerar lo contrario se paralizaría indefinidamente el procedimiento, es decir, ante la inexistencia de una fecha cierta para la comparecencia del actor absolvente, éste se colocaría en una situación de ventaja procesal indebidamente. Además, el legislador en los supuestos previstos en el numeral citado, consideró la posibilidad de diferir el desahogo de la prueba para una nueva fecha, cuando fuese factible que se llevara a cabo en una determinada, pero no en el supuesto que se examina, en el cual no existe forma de calcular o considerar en qué momento el absolvente estaría en condiciones de comparecer ante la Junta para desahogar la confesional a su cargo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001443
Clave: IV.3o.T.11 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1942
Amparo directo 998/2011. Juan Gerardo González González. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Cabello González. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.9 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ACORDE CON EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL, LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE TIENE POR CONFESO FICTAMENTE AL ABSOLVENTE DE LAS POSICIONES QUE CALIFIQUE DE LEGALES SI ÉSTE NO QUIERE CONTINUAR CON EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA Y SE RETIRA DE ÉSTA ES LEGAL.
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Art. IV.2o.84 L . PRUEBAS, APERCIBIMIENTO DE TENERLAS POR DESIERTAS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE (LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
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