Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
De los artículos 776, 777, 779 y 782 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba, siempre que: 1) No sean contrarios a la moral y al derecho, y 2) Se refieran a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes; además de que aquéllos sólo podrán desecharse o no admitirse cuando: a) No tengan relación con la litis planteada; o, b) Fueren inútiles o intrascendentes; también se advierte que, en adición a las pruebas admitidas a petición de parte, la Junta tiene la facultad de realizar las diligencias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Ahora bien, acorde con el artículo 783 de la citada ley, toda autoridad o persona ajena al juicio está obligada a contribuir con información, cuando la autoridad laboral lo requiera y ésta debe proveer lo necesario para obtenerla; en ese contexto, el hecho de que el artículo 803 de la mencionada legislación disponga que cuando se trate de informes o copias que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente, no significa que la petición que se haga en ese sentido, a quien no tiene el carácter de autoridad stricto sensu resulte improcedente, pues lo cierto es que no fue intención del legislador coartar el derecho del trabajador de demostrar su verdad real y legal; de ahí que la prueba documental vía informe puede solicitarse a cualquier persona o autoridad, esto es, a petición del trabajador, o bien motu proprio, en uso de sus facultades, la Junta debe proceder en términos del indicado numeral, lo que no implica prohibición a las partes para que le soliciten que recabe la información en poder de un particular.
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Registro digital (IUS): 2001446
Clave: 2a./J. 66/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 797
Contradicción de tesis 101/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito. 30 de mayo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.Tesis de jurisprudencia 66/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 77/2012 (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN UN JUICIO LABORAL CONSISTENTE EN CREDENCIAL O GAFETE. SI NO ES OBJETADA Y DESVIRTUADA POR EL PATRÓN, ES APTA PARA PRESUMIR LA RELACIÓN LABORAL.
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Art. VIII.P.T.1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE QUE EL PERITO TIENE LOS CONOCIMIENTOS EN ALGUNA DE LA REFERIDAS MATERIAS.
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