Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo, así como de la jurisprudencia 2a./J. 168/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 96, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. LAS PARTES DEBEN ACREDITAR QUE EL PERITO QUE PROPONEN CUENTA CON CONOCIMIENTOS EN LA MATERIA, CUANDO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL.", sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se infiere que en materia laboral las partes, o bien, los peritos por ellas nombrados, o el tercero en discordia designado por el propio tribunal de trabajo, deben justificar que dichos facultativos poseen conocimientos en alguna de las referidas materias, sobre la cual emitirán su dictamen; sin embargo, no se advierte que ese criterio jurisprudencial o el referido artículo, o algún otro de la invocada legislación, establezcan el momento específico en que esa exigencia habrá de actualizarse. Luego, se considera que ello puede efectuarse en diversos momentos: a) desde el ofrecimiento de la prueba pericial; b) cuando el perito comparece ante el tribunal competente a aceptar el cargo conferido; y, c) al rendir el dictamen correspondiente, pues lo importante es que esa carga constituye un requisito para el desahogo de la prueba; por tanto, es ilegal el acuerdo que declara desierta la prueba pericial ofrecida por una de las partes, por no haber acreditado el especialista, al rendir el dictamen solicitado, los conocimientos con que cuenta para exponer su opinión en la ciencia o técnica objeto del peritaje, ya que lo relevante es que tal hecho se justifique en el juicio laboral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001449
Clave: VIII.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1944
Amparo directo 1222/2011. Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza. 1 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Eduardo Facundo Gaona. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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