Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es ilegal el desechamiento de la prueba testimonial sustentado bajo el argumento de que los domicilios proporcionados no son los correctos. Lo anterior es así, en virtud de que constituye una máxima del derecho que las disposiciones de la ley deben ser analizadas sistemáticamente, lo que implica la armónica relación de los artículos que se encuentran vinculados lógicamente con el tema y que permiten comprender el alcance de cada disposición dentro de un régimen coherente y apegado a la intención del legislador. Por tanto, al establecerse en el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo la condición jurídica conocida como "protesta de decir verdad", la cual constituye el vínculo que flexibiliza el esquema rígido seguido tradicionalmente, en el que el oferente de la prueba se encuentra constreñido a aportar los elementos necesarios para su desahogo, así como la Junta el tener que desahogarla, ante el riesgo de que su deserción pudiese dejar sin defensa al oferente, y con ello generar un desequilibrio procesal entre las partes, resulta inconcuso que con dicha garantía, la Junta podrá operar bajo los principios procesales de concentración y expeditez que rigen en la materia, pues en cumplimiento a la obligación que tiene de impulsar el procedimiento en términos del artículo 782 de la citada ley, asumirá la carga de lograr la comparecencia de los testigos realizando la investigación del domicilio por sus propios medios, pero ahora, con la certeza de que la oferente será sancionada de acreditarse que los datos proporcionados fueron errados con la única intención de retardar el procedimiento; además, seguida la investigación y de no concluir con éxito, podrá decretar la deserción de la prueba, sin infringir los principios procesales que la ley le impone.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001452
Clave: XII.3o.(V Región) 3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1946
Amparo directo 187/2012. Jorge Martín Velásquez Valdez. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Jorge Antonio Arrieta Almaguer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.P.T.1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. MOMENTO EN EL CUAL DEBE ACREDITARSE QUE EL PERITO TIENE LOS CONOCIMIENTOS EN ALGUNA DE LA REFERIDAS MATERIAS.
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Art. VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
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