LABORALES

Artículo VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.). PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE DECRETA SU DESERCIÓN SI EL OFERENTE NO PRESENTA A SUS TESTIGOS Y NO ASISTE A SU DESAHOGO, AUN CUANDO ÉSTE MANIFESTÓ SU IMPOSIBILIDAD DE PRESENTARLOS DIRECTAMENTE Y SOLICITÓ SU CITACIÓN A TRAVÉS DE AQUÉLLA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

Cuando el oferente de la prueba testimonial en un juicio laboral solicita la citación de los testigos por conducto de la Junta con fundamento en el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo, ante la imposibilidad de presentarlos directamente, señalando al efecto la causa o motivo, así como sus nombres y domicilios, y no obstante lo anterior, la autoridad admite la prueba, previniéndolo para que los presente directamente bajo el apercibimiento de su deserción, lo cual hace efectivo una vez llegada la fecha señalada para su desahogo, y en donde también invoca como motivo de su actuar el hecho de que el oferente no compareció a tal diligencia, debe estimarse ilegal que la autoridad tome en cuenta dicha actitud omisiva para motivar su deserción, pues ello no puede entenderse como un desinterés para su desahogo, sino más bien como una consecuencia de la carga procesal impuesta de presentar a los testigos, la que no puede cumplir y, en tal caso, se configura una violación procesal que trasciende al resultado del fallo en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, la cual se comete desde la admisión de la prueba de mérito, pues es a partir de ese estadio procesal que se afectaron en un primer momento las defensas del quejoso, al vedarle la posibilidad de lograr la comparecencia de las personas cuyo testimonio consideró necesario para acreditar los elementos de su acción.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

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Registro digital (IUS): 2001453

Clave: VIII.4o.(X Región) 5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1947

Precedentes

Amparo directo 225/2012. Héctor Alejandro García Castillo. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Alejandro González Salazar. Secretaria: Hatzidy Colunga González.Nota: Por ejecutoria del 27 de febrero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 573/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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