Tesis aislada · Novena Época · Pleno
La circunstancia de que la prestación del servicio de seguridad social para los trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, esté encomendada esencialmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es razón suficiente para considerar que dicho organismo constituye un monopolio de los prohibidos por el artículo 28 constitucional, dado que un elemento consecuencial básico en la calificación del monopolio es el perjuicio a la sociedad o a una clase social, sin que pueda admitirse que el aludido Instituto ocasione tal perjuicio pues, al contrario, es una de las instituciones destacadas de la justicia social en México que ha permitido proteger a la clase trabajadora y ha proporcionado servicios importantes en distintos rubros en beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto, dado su carácter de organismo público descentralizado dedicado a la prestación del servicio público de seguridad social, mediante el cual se garantizan los derechos a la salud, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
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Registro digital (IUS): 200145
Clave: P. LV/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 121
Amparo en revisión 1543/94. Dubois Química, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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