LABORALES

Artículo P. LV/96. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYE UN MONOPOLIO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladanovena-Épocaconstitucional,-laboral

Texto Legal

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO CONSTITUYE UN MONOPOLIO DE LOS PROHIBIDOS POR EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL.

La circunstancia de que la prestación del servicio de seguridad social para los trabajadores regidos por el apartado A del artículo 123 constitucional, esté encomendada esencialmente al Instituto Mexicano del Seguro Social, no es razón suficiente para considerar que dicho organismo constituye un monopolio de los prohibidos por el artículo 28 constitucional, dado que un elemento consecuencial básico en la calificación del monopolio es el perjuicio a la sociedad o a una clase social, sin que pueda admitirse que el aludido Instituto ocasione tal perjuicio pues, al contrario, es una de las instituciones destacadas de la justicia social en México que ha permitido proteger a la clase trabajadora y ha proporcionado servicios importantes en distintos rubros en beneficio de la sociedad mexicana en su conjunto, dado su carácter de organismo público descentralizado dedicado a la prestación del servicio público de seguridad social, mediante el cual se garantizan los derechos a la salud, a la asistencia médica y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

---

Registro digital (IUS): 200145

Clave: P. LV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 1543/94. Dubois Química, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LV/96 del LABORALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LV/96 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. P. LV/96 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. P. LV/96 LABORALES desde tu celular