Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las reglas para el desahogo de la prueba pericial, también lo es que en éstos no se exige que el dictamen rendido por el perito nombrado por el patrón deba ratificarse; sin embargo, tal reconocimiento debe externarlo quien firma el peritaje respectivo, a fin de hacer indubitable su valor, toda vez que una prueba de esa naturaleza que no es ratificada es imperfecta, al no cumplirse con la condición formal para otorgarle certeza y seguridad jurídica; además, el hecho de no estar ratificado por quien lo firmó implica la falta de uno de los requisitos para su debido desahogo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001450
Clave: XVII.1o.C.T.8 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1945
Amparo directo 1209/2011. Express Tres Fronteras, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 50/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800285. PROFESIONISTA, RELACION LABORAL DE. CARACTERISTICAS.
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Art. IV.3o.T.13 L (10a.). PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO LABORAL. NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO ANÍMICO QUE AFIRMA EL TRABAJADOR LE PRODUJO LA COACCIÓN BAJO LA CUAL FIRMÓ SU RENUNCIA, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA DESECHA POR ESTIMARLA INÚTIL ES LEGAL.
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