LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.8 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.

Si bien es cierto que en los artículos 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se establecen las reglas para el desahogo de la prueba pericial, también lo es que en éstos no se exige que el dictamen rendido por el perito nombrado por el patrón deba ratificarse; sin embargo, tal reconocimiento debe externarlo quien firma el peritaje respectivo, a fin de hacer indubitable su valor, toda vez que una prueba de esa naturaleza que no es ratificada es imperfecta, al no cumplirse con la condición formal para otorgarle certeza y seguridad jurídica; además, el hecho de no estar ratificado por quien lo firmó implica la falta de uno de los requisitos para su debido desahogo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001450

Clave: XVII.1o.C.T.8 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1945

Precedentes

Amparo directo 1209/2011. Express Tres Fronteras, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Ana Luisa Ordóñez Serna.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 50/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 108/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO NO SE REQUIERE QUE EL PERITO RATIFIQUE SU DICTAMEN."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.8 L (10a.) del LABORALES?

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