Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo establece que la prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte. La ofrecida en materia calígrafa o grafoscópica sirve para que el juzgador se allegue información que le permita determinar la autenticidad o no de una firma. Luego, si en el juicio laboral se cuestiona si fue puesta o no del puño y letra de la persona a quien se atribuye su estampa, no puede atribuirse una consecuencia distinta al propósito que pretende probarse, relacionado con el estado anímico que imperaba en el signante de un documento cuya firma es objetada, si dentro de las cuestiones propuestas al técnico indica que se obtuvo bajo una situación de temor. De ahí que si la renuncia fue realizada por comparecencia del propio actor ante un tribunal del trabajo, constituye un documento público que goza de la presunción de validez juris tantum, derivada de la fe pública de la autoridad ante quien se manifestó, quien hizo constar que el quejoso acudió voluntariamente y por así convenir a sus intereses; razón por la cual, la decisión de la Junta, al desechar la citada prueba por estimarla inútil, es apegada a derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001451
Clave: IV.3o.T.13 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1946
Amparo directo 1259/2011. Norberto Camarillo Elizondo. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.C.T.8 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU DEBIDO DESAHOGO Y A FIN DE TENER VALOR PROBATORIO, EL DICTAMEN RENDIDO POR EL PERITO PROPUESTO POR EL PATRÓN DEBE RATIFICARSE.
Siguiente
Art. IUS 800299. PRUEBA PERICIAL, DESERCION INCORRECTA DE LA, POR SUBSTITUCION DE PERITO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo