Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La junta actúa incorrectamente cuando en la audiencia respectiva decreta la deserción de la prueba pericial con base en que el oferente presenta para el desahogo a otro profesionista técnico que no fue el que se precisó con anterioridad; pues los artículos 821 a 826 de la Ley Federal del Trabajo, que regulan dicho acto procesal, no establecen como requisito necesario que las partes tengan que anunciar el nombre del perito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800299
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
Amparo directo 5321/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.13 L (10a.). PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL JUICIO LABORAL. NO ES IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO ANÍMICO QUE AFIRMA EL TRABAJADOR LE PRODUJO LA COACCIÓN BAJO LA CUAL FIRMÓ SU RENUNCIA, POR LO QUE LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE LA DESECHA POR ESTIMARLA INÚTIL ES LEGAL.
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Art. IUS 800303. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE CONCEDERSE A LAS PARTES EL DERECHO DE FORMULAR PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.
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