Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aun y cuando la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no consigne el derecho de las partes de formular preguntas al perito tercero en discordia, la diversa fracción IV establece que las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes, lo que debe considerarse como una regla general tanto para los peritos de las partes, como para el tercero en discordia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800303
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534
Amparo directo 202/88. Auto Fletes Morales, S.A. de C.V. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 800299. PRUEBA PERICIAL, DESERCION INCORRECTA DE LA, POR SUBSTITUCION DE PERITO.
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Art. IUS 800312. PRUEBA PERICIAL. IDONEIDAD DE LA, EN EL CONFLICTO DE ORDEN ECONOMICO.
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