LABORALES

Artículo IUS 800303. PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE CONCEDERSE A LAS PARTES EL DERECHO DE FORMULAR PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE CONCEDERSE A LAS PARTES EL DERECHO DE FORMULAR PREGUNTAS AL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

Aun y cuando la fracción V del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo no consigne el derecho de las partes de formular preguntas al perito tercero en discordia, la diversa fracción IV establece que las partes y los miembros de la junta podrán hacer a los peritos las preguntas que estimen convenientes, lo que debe considerarse como una regla general tanto para los peritos de las partes, como para el tercero en discordia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800303

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 534

Precedentes

Amparo directo 202/88. Auto Fletes Morales, S.A. de C.V. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800303 del LABORALES?

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