LABORALES

Artículo XV.4o.5 L (10a.). SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIOLA DICHO DERECHO HUMANO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, VIOLA DICHO DERECHO HUMANO.

El artículo indicado, al limitar el ámbito de aplicación de la propia ley a los trabajadores de base, considerados así por la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de esa entidad, viola el derecho humano a la seguridad social reconocido en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", y 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que el citado precepto constitucional es claro en cuanto a que también los trabajadores de confianza tienen derecho a los beneficios de seguridad social. Por tanto, tales normas sobre derechos humanos de fuente internacional, en concordancia con el referido precepto de la Carta Magna, deben prevalecer por sobre lo que establece el texto legal mencionado, al otorgar una protección más amplia del derecho humano de que se trata, en atención a los párrafos primero a tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001491

Clave: XV.4o.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1991

Precedentes

Amparo directo 125/2012. Rosario Hernández Rosas y otros. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Luis Fernando Zúñiga Padilla.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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