LABORALES

Artículo VI.3o.125 L . REINSTALACION. NECESIDAD DE DAR VISTA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR CON EL OFRECIMIENTO RELATIVO.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaoctava-Épocalaboral

Texto Legal

REINSTALACION. NECESIDAD DE DAR VISTA EN FORMA PERSONAL AL TRABAJADOR CON EL OFRECIMIENTO RELATIVO.

El ofrecimiento de reinstalación aunque no es una excepción del patrón, de acuerdo a la forma en que se haga, determinará a cuál de las partes en contienda le corresponde la carga de la prueba en el juicio laboral; sin embargo, también es cierto que para que se perfeccione ese ofrecimiento en cuanto a sus efectos intraprocesales, resulta necesario que la Junta laboral pregunte al trabajador si acepta o no la reinstalación propuesta. Es evidente que dada la naturaleza del ofrecimiento de reinstalación, la misma debe ser resuelta en forma personalísima por el trabajador, ya que sólo a éste le incumbe determinar si regresa o no a la fuente laboral. Ahora bien, el ofrecimiento de reinstalación debe hacerse dentro de la fase de demanda y excepciones; luego entonces, cuando en esta fase el trabajador no comparece personalmente, sino únicamente a través de apoderado, el tribunal laboral tendrá que acordar darle vista al susodicho trabajador, para que dentro del término de tres días, de conformidad con el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo, manifieste lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que de no exponer nada al respecto, se le tendrá por inconforme con el mencionado ofrecimiento de reinstalación.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 800341

Clave: VI.3o.125 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 612

Precedentes

Amparo directo 56/92. Rosalío Flores Rufio. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.125 L del LABORALES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.125 L de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. VI.3o.125 L del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. VI.3o.125 L LABORALES desde tu celular