LABORALES

Artículo I.6o.T.24 L (10a.). SINDICATOS. CUANDO SUS MIEMBROS CONSIDEREN AFECTADOS SUS DERECHOS EN LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA CONTROVERTIRLOS EN LA VÍA JURISDICCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SINDICATOS. CUANDO SUS MIEMBROS CONSIDEREN AFECTADOS SUS DERECHOS EN LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, ESTÁN LEGITIMADOS PARA CONTROVERTIRLOS EN LA VÍA JURISDICCIONAL.

De la jurisprudencia P./J. 32/2011, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 7, de rubro: "SINDICATOS. LA AUTORIDAD LABORAL ESTÁ FACULTADA PARA COTEJAR LAS ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA ELECCIÓN O CAMBIO DE DIRECTIVA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES QUE RIGIERON EL PROCEDIMIENTO CONFORME A SUS ESTATUTOS O, SUBSIDIARIAMENTE, A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 86/2000).", se advierte, en lo conducente, que quien considere afectados sus derechos por irregularidades en la elección o cambio de directiva de los sindicatos, puede controvertirlos por la vía jurisdiccional ante una Junta de Conciliación y Arbitraje. Ello, porque del análisis de la ejecutoria respectiva, se colige, que aunque no fue el objeto principal de la contradicción de tesis de mérito, lo cierto es que se estableció que para lograr la tutela de los derechos humanos de los agremiados de un sindicato, debe prevalecer el respeto a sus estatutos y que, en caso de que una elección se verifique sin que se cumplan los requisitos legales ahí previstos, quien considere que se afectan sus derechos podrá controvertir el acto respectivo en la vía jurisdiccional. En esas circunstancias, se concluye que los miembros de un sindicato que consideren afectados sus derechos por la elección o cambio de su directiva, están legitimados para acudir en la vía jurisdiccional a controvertir tal acto, toda vez que, estimar lo contrario, conllevaría a negarles el acceso a la impartición de justicia salvaguardada en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no contar con un medio de defensa para poder impugnar esa designación.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001501

Clave: I.6o.T.24 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1992

Precedentes

Amparo directo 437/2012. J. Jesús Carrillo Regalado y otros. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.24 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.24 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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