Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado precepto, al disponer que los miembros del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y demás servidores públicos que determine el Procurador mediante acuerdo, deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, los cuales serán iniciales, permanentes, periódicos y obligatorios conforme a las disposiciones aplicables, no transgrede el derecho fundamental de irretroactividad de la ley contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que no autoriza que sus efectos obren sobre el pasado, sino que establece directrices que deben observarse a futuro. En este sentido, los requisitos de permanencia previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para el cargo de agente del Ministerio Público de la Federación, dada su naturaleza, no son retroactivos, pues la palabra permanecer se refiere a un estado de inmutabilidad respecto a un lugar, estado o calidad y actúa hacia el futuro; de lo que se sigue que dicho concepto tiene efectos sobre situaciones en curso y hacia lo próximo; esto es, existe un aspecto de prevención encaminado a comprobar que esos servidores públicos cumplen con los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos, por lo que, de satisfacer los requisitos previstos en la ley y demás disposiciones por venir, podrán continuar en el desempeño del cargo.
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Registro digital (IUS): 2001496
Clave: 1a. CLVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 500
Amparo en revisión 34/2012. Adolfo Roberto Palacios Santillán. 14 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. X.A.T. J/1 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL PAGO DEL QUINQUENIO A QUE TIENEN DERECHO SUS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS CONSISTENTE EN EL IMPORTE DE UN MES DE LA CUANTÍA QUE PERCIBAN AL CUMPLIR 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CON ESE CARÁCTER, SÓLO APLICA A QUIENES SE HAYAN JUBILADO O PENSIONADO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1987 AL 15 DE MARZO DE 1988 (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESPECTIVO).
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Art. 1a. CLVI/2012 (10a.). SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL. EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, VIGENTE HASTA EL 29 DE MAYO DE 2009, QUE PREVÉ LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE SUS MIEMBROS QUE RESULTEN NO APTOS EN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD DE TRABAJO.
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